jueves, 2 de julio de 2009

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO O RUTA PARA OBTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN?

. jueves, 2 de julio de 2009

Paso 1. Las personas en situación de desplazamiento que haya sido objeto de amenaza contra su vida en su condición de líder o por ser desplazado, podrá presentarse ante las entidades responsables: Ministerio Público (Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo) a solicitar la protección. La persona que no ostenta el carácter de líder debe acreditar mediante evidencias precisas y concretas el riesgo, más allá de un relato coherente y verosímil y acreditar mediante evidencias las acciones adelantadas ante las autoridades para solicitar la protección (ejemplo, denuncia de la amenaza).

Paso 2. El representante del Ministerio Público brindará orientación al amenazado para la construcción de la carta solicitando protección, la cual será firmada por el interesado. El Ministerio deberá remitir esta solicitud inmediatamente a la Secretaría de Gobierno municipal, para que se active la presunción del riesgo y la protección.

Paso 3. El Secretario de Gobierno verificará el cumplimiento de las condiciones de la petición de protección, realizará la valoración y análisis preliminar del riesgo.

Paso 4.
El Secretario de Gobierno con la valoración preliminar (cuenta con dos (2) días), solicita a la Policía la adopción de las medidas de protección urgente o de carácter transitorio que responda a la amenaza. Estas medidas deben ser notificadas, mediante acto administrativo al interesado y sobre ellas proceden los recursos de ley.

Paso 5. El Secretario de Gobierno solicita a la Policía, el estudio de riesgo y el grado de amenaza, resultados que deben ser entregados a la misma a los 15 días.

Paso 6. El Secretario de Gobierno una vez cuenta con el estudio de riesgo tiene dos (2) días para convocar a la Mesa de Prevención y Protección, donde se presenta los casos y las actuaciones. De esta reunión se debe levantar acta.

Paso 7. Los integrantes de la Mesa de Prevención y Protección (Mesa P y P), valoran la situación para cada caso, así como el estudio del nivel de riesgo y las medidas de protección definidas (blandas y duras).

Paso 8. Una vez tomada la decisión de la Mesa, el Secretario de Gobierno durante los tres (3) días siguientes, comunicará por escrito y verbalmente a los interesados, los cuales deben acudir a la Secretaría para la notificación de las medidas determinadas y si es el caso, ejercer los recursos de Ley.

Paso 9. El beneficiario de las medidas de protección, expresa su consentimiento al firmar acta de compromiso, en la cual se especifica las medida aprobadas, las instituciones responsables, las recomendaciones de seguridad que debe cumplir y el tiempo de las mismas.

Paso 10. El Secretario de Gobierno informará a los integrantes de la Mesa de P y P sobre la ejecución y cumplimiento de las medidas adoptadas y se revaluará, por lo menos un mes antes del vencimiento de las mismas, datos que serán informados a la Mesa y al protegido, así como llevará a cabo el seguimiento de los casos.
Elaborado por: Lucy St. Pabón Dulcey, Asesora Defensoría del Pueblo Santander.

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