Ante el fallo de la Corte Constitucional que ordena al Gobierno a diseñar una política educativa en los colegios para enseñar a los estudiantes la materia relacionada con el aborto, Dilmar Ortiz Joya, Defensor del Pueblo Regional Santander, manifestó que “desde el punto de vista de la dignidad humana, rechaza la práctica del aborto y rechaza la liberalidad en el tema”. Además -agregó-, “no se puede abrir la compuerta para los actos de sexo irresponsable y esporádico por el hecho de existir tres excepciones en los que la conducta del aborto no es penalizada en Colombia, las cuales se consagraron en la sentencia C-355 de 2006, como aquellas en los cuales la mujer queda embarazada por un acceso carnal violento, es inviable la vida de la criatura que está por nacer, y se pone en riesgo la vida de la madre”.
Señaló que aunque queda en manos del Gobierno decidir desde qué grados empezaría a hablarse de la despenalización del aborto con respecto a las tres (3) causales, es importante examinar cuidadosamente qué se va a enseñar, determinar la corresponsabilidad de los padres de familia, analizar el tema de la prevención, las consecuencias y efectos jurídico-penales, sociales, sicológicos, afectivos de su práctica, entre otros, que se puedan generar con esta decisión.
Ortiz Joya dijo que a pesar de que la Corte impartió la orden en la Acción de Tutela T- 388 de 2009, mediante la cual establece un plazo de tres (3) meses a los Ministerios de Protección Social y de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que diseñen un Plan Nacional de Promoción de los Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y le da la responsabilidad de hacer seguimiento a la orden impartida por la corte constitucional, es “aquí en donde juega un papel muy importante el tema de los Derechos Humanos pues por un lado está el derecho a la vida y por el otro el tema del derecho a la educación, bajo la premisa de que se busca es educar y no de apoyar las prácticas sexuales irresponsable y deliberadas. Es muy importante destacar que no se trata de dictar cátedras sobre prácticas abortivas en los colegios sino de instruir a los estudiantes sobre la responsabilidad y el derecho a la vida y la dignidad humana, y más aún, existiendo los tres casos en los que la jurisprudencia constitucional colombiana acepta de una u otra forma el aborto (lo cual ya hace parte del acervo de derechos de la mujer en Colombia y de su legislación)”.
Señaló que aunque queda en manos del Gobierno decidir desde qué grados empezaría a hablarse de la despenalización del aborto con respecto a las tres (3) causales, es importante examinar cuidadosamente qué se va a enseñar, determinar la corresponsabilidad de los padres de familia, analizar el tema de la prevención, las consecuencias y efectos jurídico-penales, sociales, sicológicos, afectivos de su práctica, entre otros, que se puedan generar con esta decisión.
Ortiz Joya dijo que a pesar de que la Corte impartió la orden en la Acción de Tutela T- 388 de 2009, mediante la cual establece un plazo de tres (3) meses a los Ministerios de Protección Social y de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que diseñen un Plan Nacional de Promoción de los Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y le da la responsabilidad de hacer seguimiento a la orden impartida por la corte constitucional, es “aquí en donde juega un papel muy importante el tema de los Derechos Humanos pues por un lado está el derecho a la vida y por el otro el tema del derecho a la educación, bajo la premisa de que se busca es educar y no de apoyar las prácticas sexuales irresponsable y deliberadas. Es muy importante destacar que no se trata de dictar cátedras sobre prácticas abortivas en los colegios sino de instruir a los estudiantes sobre la responsabilidad y el derecho a la vida y la dignidad humana, y más aún, existiendo los tres casos en los que la jurisprudencia constitucional colombiana acepta de una u otra forma el aborto (lo cual ya hace parte del acervo de derechos de la mujer en Colombia y de su legislación)”.
“Para tal efecto, ya el Defensor del Pueblo Nacional impartió instrucciones a sus equipos de trabajo y a los Defensores Regionales con el fin de darle cumplimiento a la orden emanada de la Corte Constitucional”. concluyó el defensor del pueblo de Santander.
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